Este tributo, en vigor desde el 1 de enero de 2023, está incluido en la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados vigente desde el pasado mes de abril.

El 10 de abril de 2022 entró en vigor la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que persigue fomentar la economía circular y que entre cuyos objetivos contempla la reducción del peso de los residuos generados en España en un 13% para 2025 y en un 15% para 2030 respecto a los producidos en 2010.

Para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, así como la mejora la gestión de los residuos y el fortalecimiento de los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, la nueva normativa contempla un impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que está en vigor desde el pasado 1 de enero de 2023.

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Este nuevo tributo de ámbito nacional y naturaleza indirecta sustituye a los que estuvieran vigentes en las comunidades autónomas y recae sobre la entrega de residuos en vertederos para su eliminación, así como la entrega de residuos en instalaciones de incineración o de coincineración de residuos para su eliminación o valorización energética.

A efectos de este impuesto, son residuos cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la obligación o intención de desechar. Quedan excluidos de este impuesto: 

  • Las emisiones a la atmósfera, reguladas en la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
  • Los suelos excavados que no superen los criterios y estándares para ser declarados suelos contaminados.
  • Los residuos radiactivos.
  • Los explosivos desclasificados.
  • Determinados residuos no peligrosos utilizados en actividades agrícolas y ganaderas, silvícolas o en la producción de energía a partir de biomasa (materias fecales, paja u otro material natural).
  • Las aguas residuales.
  • Los subproductos animales.
  • Los cadáveres de animales.
  • Los residuos resultantes de la prospección, extracción, tratamiento o almacenamiento de recursos minerales o de la explotación de canteras.
  • Las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan y que se destinen a ser utilizadas como materia prima tanto de alimentos como para piensos.

El devengo de este nuevo impuesto, es decir, el momento en que tiene lugar la obligación de pagar el impuesto, se produce en el momento de la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración.

Los contribuyentes de este impuesto son las personas físicas o jurídicas que entreguen el residuo a la instalación de vertido, incineración o de coincineración, siendo sustitutos de las mismas, los gestores de los vertederos, de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos. Esto implica que los sustitutos son los responsables de recaudar el impuesto, realizar las liquidaciones a la administración tributaria y repercutir el importe del impuesto al contribuyente, que estará obligado a soportarlo. La repercusión se realizará de forma separada en la factura y se aplicará el 10% de IVA correspondiente a los servicios de gestión de residuos.

Supuestos y condiciones de exención al impuesto

Está exenta la entrega de residuos en vertederos o instalaciones de incineración o de coincineración de residuos cuando:

  • Sea ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
  • Se entreguen de decomisos de bienes a destruir.
  • Se entreguen residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.
  • Se entreguen residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones.
  • Se entreguen residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.

Además, está exenta la entrega de residuos en vertederos cuando:

  • La entrega se efectúe por parte de las administraciones de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ, o cuando las administraciones actúen subsidiariamente, directa o indirectamente, en actuaciones de descontaminación de suelos contaminados declaradas de interés general por ley.
  • Se entreguen residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción.
  • Se entreguen residuos industriales no peligrosos por su productor inicial y el vertedero sea titularidad de este último, esté ubicado sus instalaciones y sea para su uso exclusivo (esta exención solo será de aplicación durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del impuesto).
Last modified: 13 enero, 2023